martes, 27 de noviembre de 2012

mDescripciónFamilia CatálogoCantidadUnidad de MedidaValor ReferencialPlazo(s) de entregaGarantía de seriedad de ofertaBeneficio de la ley 27633MYPECantidad AdjudicadaMonto Adjudicado
 1 SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE PASAJES AÉREOS NACIONALESA7810151.00SERVICIO154,800.900BUENA PRO CONSENTIDA informado el 29/08/2012 por 196310611415
(20100912768) TRAVEL GROUP PERU S.A.NONO1127,675.38

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indecopi contrato a la empresa travel group peru s.a para los sevicios

 de pasajes aereos nacionales de un monto de 127, 675.38
P

LEX  DOCTOR 9


1.-  Principales servicios que se ofrecen
           
            1.-  Soporte Técnico
            2.-   Capacitación
            3.-  Asesoría y Consultoría
            4.-  Suscripciones



2.-  Ventajas de los servicios que se ofrecen

            Las principales ventajas, de los servicios para los Abogados, son: 
-          Brindar la información  de los expedientes en línea, en tiempo real.
-          Tener permanente presencia ante sus clientes, brindándoles soporte técnico gratuito para Estudios Jurídicos registrados y cursos de
-          Están totalmente actualizados.
-          Integridad, confidencialidad y confiabilidad de la información administrada por el sistema.
-          Mejora la rentabilidad de los negocios.

   3.-  Razones por las que en el Perú no se tenga un software similar
  
      -     En el Perú todavía estamos en desventaja, en comparación con otros                                                                                          
-          Países de Latinoamérica, en lo que se refiere a sistemas informáticos.
-          El Estado no quiere invertir dinero porque tiene otras prioridades.
-          En tecnología nuestra cultura no es avanzada.
-          No contamos con recursos para la implementación de sistemas modernos.
   
    4.-   Que otros softwares similares existen  en el mercado internacional o  
      Nacional

      En el Perú contamos con el programa SPIJ.

martes, 13 de noviembre de 2012

COFOPRI

INDECOPI
RESOLUCION Nº 0277-1999/TDC-INDECOPI 
EXPEDIENTE Nº 217-1997-C.P.C.
       (Publicada el 02 de setiembre de 1999)
  
Denunciante:   Shirley Sánchez Cama  
Denunciado:   Juan Edgardo Cantuarias Pacheco y 
Corporación José R. Lindley S.A.  
Materia:   Competencia de la comisión 
Idoneidad del producto 
Producto riesgoso 
Graduación de la sanción  
Actividad:   Comercio al por menor 
Elaboración de bebidas no 
alcohólicas  
  
SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución Nº 092-99-CPC del 24 de marzo de 1999 emitida por la 
Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora 
Shirley Sánchez Cama contra el señor Juan Edgardo Cantuarias Pacheco y la Corporación José R. 
Lindley S.A. y sancionó al primero de los nombrados con una advertencia y a la segunda con una multa 
de 0,1 UIT, reformándola en el monto de la multa impuesta a Corporación José R. Lindley S.A., la misma
que se gradúa quedando fijada en una (1) UIT. Ello, porque la empresa puso en el mercado un producto 
que no cumplía con las condiciones de idoneidad para el consumo humano. 
Asimismo, se confirma el precedente de observancia obligatoria establecido por la Comisión de 
Protección al Consumidor, referido a la competencia de ésta para conocer de los procesos sobre 
presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que pudieran presentarse en todos los sectores de
consumo, salvo que exista excepción expresa contenida en una ley o norma de igual jerarquía.
Sanción: una (1) UIT 
  
Lima, 18 de agosto de 1999 
I ANTECEDENTES
El 9 de junio de 1997 la señora Sánchez denunció al señor Cantuarias y a Lindley por presuntas infracciones al 
Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. Admitida a trámite la denuncia y presentados los 
descargos correspondientes, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, en la que, sin embargo, las partes no 
llegaron a acuerdo alguno. Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 1999, la Comisión declaró fundada la 
denuncia presentada por la señora Sánchez y sancionó al señor Cantuarias con advertencia y a Lindley con una 
multa de 0,1 UIT. Lindley y la señora Sánchez apelaron de la mencionada resolución el 19 de abril y el 5 de 
mayo de 1999, respectivamente, por lo que el expediente fue elevado a esta Sala.  
La señora Sánchez manifestó haber adquirido en la tienda del señor Cantuarias una botella de jugo marca 
Watt's, la misma que, al ser agitada, dejó ver una mosca en su interior. Ante esta situación, la señora Sánchez 
reclamó al señor Cantuarias, quien le ofreció encargarse deefectuar las gestiones correspondientes ante la 
empresa embotelladora para satisfacer su reclama
OSIPTEL
SUNARP