martes, 13 de noviembre de 2012
INDECOPI
RESOLUCION Nº 0277-1999/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 217-1997-C.P.C.
(Publicada el 02 de setiembre de 1999)
Denunciante: Shirley Sánchez Cama
Denunciado: Juan Edgardo Cantuarias Pacheco y
Corporación José R. Lindley S.A.
Materia: Competencia de la comisión
Idoneidad del producto
Producto riesgoso
Graduación de la sanción
Actividad: Comercio al por menor
Elaboración de bebidas no
alcohólicas
SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución Nº 092-99-CPC del 24 de marzo de 1999 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora
Shirley Sánchez Cama contra el señor Juan Edgardo Cantuarias Pacheco y la Corporación José R.
Lindley S.A. y sancionó al primero de los nombrados con una advertencia y a la segunda con una multa
de 0,1 UIT, reformándola en el monto de la multa impuesta a Corporación José R. Lindley S.A., la misma
que se gradúa quedando fijada en una (1) UIT. Ello, porque la empresa puso en el mercado un producto
que no cumplía con las condiciones de idoneidad para el consumo humano.
Asimismo, se confirma el precedente de observancia obligatoria establecido por la Comisión de
Protección al Consumidor, referido a la competencia de ésta para conocer de los procesos sobre
presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que pudieran presentarse en todos los sectores de
consumo, salvo que exista excepción expresa contenida en una ley o norma de igual jerarquía.
Sanción: una (1) UIT
Lima, 18 de agosto de 1999
I ANTECEDENTES
El 9 de junio de 1997 la señora Sánchez denunció al señor Cantuarias y a Lindley por presuntas infracciones al
Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. Admitida a trámite la denuncia y presentados los
descargos correspondientes, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, en la que, sin embargo, las partes no
llegaron a acuerdo alguno. Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 1999, la Comisión declaró fundada la
denuncia presentada por la señora Sánchez y sancionó al señor Cantuarias con advertencia y a Lindley con una
multa de 0,1 UIT. Lindley y la señora Sánchez apelaron de la mencionada resolución el 19 de abril y el 5 de
mayo de 1999, respectivamente, por lo que el expediente fue elevado a esta Sala.
La señora Sánchez manifestó haber adquirido en la tienda del señor Cantuarias una botella de jugo marca
Watt's, la misma que, al ser agitada, dejó ver una mosca en su interior. Ante esta situación, la señora Sánchez
reclamó al señor Cantuarias, quien le ofreció encargarse deefectuar las gestiones correspondientes ante la
empresa embotelladora para satisfacer su reclama
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